¿Qué es el impuesto ICIO?

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto de carácter potestativo, es decir, que permite a los municipios decidir si lo aplican o no. Así, en Sevilla es aplicable desde el año 2004 según queda articulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. El hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística, y la expedición de esta corresponda al ayuntamiento.

¿Quién debe pagarlo?

El ICIO debe ser pagado, a título de contribuyentes, por el promotor de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se lleve a cabo.
Ahora bien, cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el propietario, deberán pagarlo, a título de sustituto, las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales la regulación del tributo, y en consecuencia el régimen de liquidación y el plazo de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes. En Sevilla, 30 días hábiles a contar desde el inicio de la instalación, construcción u obra.

¿Cómo se abona el ICIO y donde?

El impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación. En Sevilla existen dos vías:
• TELEMATICA: A través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Sevilla, www.sevilla.org/ovweb.
• PRESENCIAL: Avda. de Málaga, 12 2ª planta. Edificio Metrocentro. Solo se atiende por cita previa, solicitándola a los teléfonos 902 415 600 / 954 308 926 y en horario de 8.30 h a 14:00 de lunes a viernes.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación preceptiva a presentar, en el caso de obras menores, que son la mayoría de actuaciones que realizan particulares y comunidades de vecinos será la siguiente:
1. Copia de la autorización de obra menor o declaración responsable o comunicación previa.
2. Declaración responsable de fecha de inicio de construcción, instalación u obra.
3. Presupuesto de la obra.

¿Cuánto hay que pagar?

La base imponible de este impuesto es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, el presupuesto de ejecución material de aquélla cuando éste haya sido sometido al visado del colegio profesional correspondiente.
Se entiende por presupuesto de ejecución material de la obra, el resultado de restar al presupuesto total los siguientes conceptos: Gastos generales y Beneficio industrial (sobre un 20%), IVA (10%*) y otros tributos, Control de calidad, Seguridad y salud, y Honorarios técnicos.
Tipo Impositivo: A partir de 2016, en Sevilla, se ha establecido un tipo del 3,50%.
Cuota tributaria: En nuestro caso, el ICIO a abonar sería el resultado de aplicar el tipo impositivo, 3,50 %, a la base imponible, que como hemos explicado coincide con el presupuesto de ejecución material.

(*) IVA OBRAS RENOVACIÓN Y REPARACIÓN EN VIVIENDAS

Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD Ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder el 33%) y se cumplan otros requisitos :
• Que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actué como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
• Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

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