Instalación de lineas de vida en Morón de la Frontera
Morón de la Frontera ¿QUE SON LÍNEAS DE VIDA?
Son elementos de obligada instalación, a demás de ser necesarios para aumentar la seguridad de operarios que realizan trabajos en entornos profesionales en los que hay riesgos de caída. Las instalamos en todo tipo de edificaciones en las que sean necesarias estas medidas para la protección contra caídas de altura. Actualmente las consecuencias de un accidente laboral por caídas en altura en operaciones tales como mantenimientos, limpieza, obras de construcción, etc… tienen unas consecuencias y responsabilidades elevadas. Dichas responsabilidades, no sólo concierne a la empresa que realiza las labores en cuestión sino que pueden derivar hasta clientes finales, propietarios de edificios, etc…
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Somos instaladores de líneas de vida en MORÓN
La existente normativa de prevención de riesgos laborales ha ido endureciéndose a la vista de que en España no existía una cultura preventiva y que su aplicación no era eficaz en las empresas. Es por esto, que la Inspección de Trabajo se ha planteado como objetivo prioritario el control de las condiciones de trabajo en las empresas, con especial atención a los sectores de la construcción e industrial.
Según la normativa UNE EN 795:2012 y UNE EN 353, las lineas de vida se consideran Equipos de Protección Individual, es por ello que están sujetas a las obligaciones de dichos equipos, debiendo ser revisar por personal cualificado en intervalos máximos de 12 meses, sin excepción. Pasado este tiempo el equipo puede llegar a perder su garantía y ser un peligro para el usuario.
Únicamente una empresa autorizada y acreditada por el fabricante, tiene acceso a los recambios originales, así como las herramientas especiales y necesarias para realizar las comprobaciones y posibles reparaciones. También será la única que dispondrá por parte del fabricante un asesoramiento e información necesaria para dar solución a un posible problema.
Normativa aplicable: Las revisiones se deben efectuar en cumplimiento de la Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795:2012 y EN353 Periodicidad de las inspecciones:
- Según la Norma UNE-EN 365:2005 sobre equipos de protección individual contra las caídas de altura, en su artículo 4.4 “Instrucciones para revisiones periódicas”.
- La Directiva Europea 89/686/CE y las Normativas Europeas EN795 anexo B párrafo 3o y en EN353 articulo 2.1 apartados G y M donde se recomienda la necesidad de seguir las recomendaciones del fabricante, los sistemas anti caídas serán revisados con intervalos de máximo 12 meses o después haber retenido la carga de una caída.
Ateca Trabajos Verticales S.L. es empresa autorizada para las revisiones en MORÓN
Debe realizarse una inspección obligatoria a todos los dispositivos de seguridad o anclaje anualmente para poder certificar su uso. La inspección será realizada por un técnico con la formación adecuada impartida por el fabricante de los sistemas instalados. En caso necesario, (reparación) el técnico será asistido durante la inspección por operarios montadores especializados en sistemas de anclaje acreditados por el fabricante.
Cumplir con las exigencias del fabricante.
Los sistemas tienen muchas características únicas y únicamente instaladores autorizados que han sido formados y certificados pueden inspeccionar o manipular dichos sistemas. La instalación debe estar formada únicamente por componentes originales.
Una ampliación, reparación, modificación que suponga la utilización de nuevos componentes tiene que estar necesariamente acompañada de una nueva declaración de conformidad que incluya el material citado dentro de la totalidad de componentes que formen el sistema. Queda totalmente prohibida la combinación de los componentes de distintos fabricantes o marca existentes en el mercado, sean o no conformes a la norma EN 795:2012.
La manipulación o reparación del sistema por empresas que no tengan la acreditación pertinente supondrá la pérdida total de garantías existentes. El incumplimiento de los requisitos y prohibiciones antes detalladas pueden generar importantes peligros en las instalaciones y ocasionar graves lesiones, incluso peligro de muerte a los usuarios de dichos sistemas.
¿Quien es el responsable en caso de accidente?
En estructuras o edificios acabados, únicamente existen dos figuras responsables de la seguridad de los trabajadores que son: La propiedad del inmueble y el contratista que lleve a cabo los trabajos a realizar o el mantenimiento. En caso de que dichos trabajos se realicen por empleados propios, la responsabilidad recaerá unicamente sobre el propietario. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto, con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Impartir las instrucciones adecuadas a los trabajadores.
Montaje de LÍNEAS DE VIDA HORIZONTALES en MORÓN
Las líneas de vida horizontales al igual que las verticales tienen como objetivo asegurar la salud y vida de los trabajadores mientras realizan trabajos en altura, ya sea por nueva construcción o mantenimiento. Su principal característica, tal y como su nombre indica, es que están especialmente diseñada para actuar en un plano horizontal con una inclinación máxima de 15 grados y por lo tanto solo pueden usarse en tal caso.
Debido a las diferentes situaciones, condiciones y materiales a los que se pueden enfrentar los trabajadores a la hora de acometer un trabajo en altura, las lineas de vida horizontales han evolucionado para ofrecer una amplia gama de modelos y complementos que garanticen no solo la máxima seguridad anticaídas del sistema, sino también el máximo confort y usabilidad a la hora de su utilización.
Modelos de líneas de vida horizontal.
Las diferentes modelos han sido cuidadosamente diseñados y producidos para dar solución a todas las posibles condiciones que pueden darse en la construcción y el mantenimiento de edificios teniendo en cuenta factores tan relevantes como el tipo de suelo con el que se encontrarán los trabajadores, las condiciones climatológicas y el riesgo de la operación.
Instalación de la línea de vida horizontal.
Para la instalación de un sistema anticaídas horizontal, la persona encargada de la prevención debe tener en cuenta muchos aspectos de vital importancia para el éxito del proyecto. La altura a la que se realizará el trabajo, la altura a la que debe situar la línea de vida y su diseño, la distancia de caída, la altura libre mínima requerida, el material y los obstáculos con los que encontrarán los trabajadores, la fuerza de impacto, el efecto péndulo… Todos estos aspectos influyen de manera crítica sobre la elección del sistema de seguridad y el modelo más adecuado por lo que debe ser realizada por un profesional capacitado.
A continuación presentamos un glosario sobre los componentes de una línea de vida horizontal y de las definiciones más frecuentes.
Componentes de una línea de vida horizontal
- Anclaje inicial: Punto de anclaje donde comienza la línea de vida.
- Anclaje terminal: . Punto de anclaje donde termina la línea de vida.
- Tensor: Parte de la línea que permite ajustar su tensión.
- Absorbedor: Dispositivo que absorbe la energía producida en caso de una caída.
- Anclaje intermedio: anclaje que fija la línea al soporte, en zonas entre las placas de anclaje inicial y terminal, además de permitir el paso del anclaje móvil por ellos. Este anclaje se debe instalar en función de la distancia de la línea para asegurar una distancia de vano o paso adecuada para el proyecto.
- Absorbedor de energía: mecanismo de absorción de energía producida por una caída.
- Anclaje móvil: dispositivo de conexión a línea de vida. Las podemos encontrar en vertical y horizontal, pueden estar fijas Portátiles y, además, pueden ser rígidas o flexibles. Nos podemos encontrar con una línea de vida horizontal, flexible y fija, por ejemplo, y nos servirá para aportar seguridad durante los trabajos sobre una zona de tejado o cubierta. Su ubicación y material nos indicará el tipo de línea.
Montaje de LÍNEAS DE VIDA VERTICALES en MORÓN
Las líneas de vida verticales, suelen estar fabricadas en cable inoxidable o en cable galvanizado Ø 8 mm, se caracterizan por su simplicidad de uso y la polivalencia de sus anclajes de fijación. Esto nos permite instalar la línea de vida vertical en cualquier lugar de la escalera, en una estructura metálica o en una torre de celosía.
Existen varios modelos de líneas de vida verticales, en función de los tipos de anclajes de fijación en la escalera o estructura. Usted podrá colocar su línea de vida donde quiera, en los peldaños de la misma, mediante abrazaderas fijadas con tornillos ajustables gracias a un canal en la parte posterior del perfil que permite regular a la distancia exacta entre peldaños o bien, a lo largo del montante vertical o estructura mediante abrazaderas de varios tornillos. Todos los anclajes superiores llevan integrados un punto de anclaje adicional para el desembarco.
El paso por anclajes intermedios
Para el buen funcionamiento y seguridad de las líneas de vida verticales, es necesario colocar cada 8 metros (en interiores) y cada 6 metros (en exteriores) un sitema de protección del cable para que por vibraciones o efectos del viento no se dañe el cable al golpearse constantemente con la estructura o la escalera.
Según la norma 351.1:2014 + A1:2017, el paso del anticaidas por estos anclajes intermedios se debe poder realizar sin ninguna manipulación por parte del usuario, debiendo este siempre tener las dos manos en la escalera. Por ello, queda obsoleto el antiguo sistema de fijar el cable con un encastre de goma.
Trabajamos con sistemas diferentes, que permiten el paso del carro anticaidas por estos anclajes intermedios de una forma sencilla, cómoda y segura sin ninguna manipulación con las manos por parte del usuario.
La normativa
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud y, en especial el riesgo de caídas en altura, son la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de Construcción.
En edificaciones ya existentes el R.D. 486/97 y el R.D. 2177/2004 obliga a utilizar sistemas de seguridad que garanticen la realización de trabajos dentro de los niveles de seguridad que la ley 31/95 Sobre Prevención de Riesgos Laborales señala.
Así mismo, las líneas de vida en edificios de nueva construcción deben de estar previstas en el proyecto, el CTE en su parte SU, señala la necesidad de prever el mantenimiento futuro de las edificaciones.
La regulación normativa de las líneas de vida viene señalada por la norma UNE 795, que indica diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencia mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación.
Por todo lo anterior expuesto, Ateca Trabajos Verticales S.L. como empresa líder en el sector de los equipos de protección individual, tiene una amplia gama de productos anticaídas, haciendo mención especial a sus líneas de vida permanentes tanto verticales como horizontales que podrá encontrar en la sección de alturas.
Documentación
Normativa de aplicación a las líneas de vida
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales(BOE.10.11.1995)
- RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE. 25.10.1997)
- RD. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.(BOE.13.11.2004)
- RD 486/97 Sobre Lugares de trabajo.
- RD. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE. 23.4.1997)
- RD. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. (BOE. 12.6.1997)
- RD. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.( BOE. 28.11.1992)
- RD. 1215/1997 de 18 de Julio, sobre disposiciones mínimas en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE. 7.8.1997)
- RD. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. (BOE. 23.4.1997)
- RD. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. (BOE. 21.6.2001) Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de Construcción. (BOE. 17.8.2007).
Normas UNE aplicables
- UNE-EN 795:2012. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.
- UNE-EN 341:2011. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos de descenso
- UNE-EN 353-1:2014. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.
- UNE-EN 353-2-2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible
- UNE-EN 354:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elemento de amarre
- UNE-EN 355:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía
- UNE-EN 358:2018. Equipos de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturón de sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción
- UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles
- UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas
- UNE-EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores
- UNE-EN 363- 2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas
- UNE-EN 364: 1993. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo
- UNE-EN 365:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
- UNE-EN 1004:2006. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados
Para la instalación de líneas de vida en MORÓN cuente con Ateca Trabajos Verticales S.L.
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