Desde su creación, ATECA TRABAJOS VERTICALES S.L, considera que nada es más urgente ni más importante que la seguridad, por ello, creamos el Departamento de Seguridad en Altura. Nuestro proveedor, FALLPROTEC, es líder en la fabricación y diseño de sistemas y dispositivos anti-caídas. La totalidad de los elementos que componen los sistemas anti-caídas, están fabricado en acero inoxidable para asegurar la perdurabilidad del mismo y garantizar una vida útil mínima de 10 años.

Como ejemplo de nuestro trabajo, presentamos la instalación de una línea de vida horizontal sobre una nueva cubierta acristalada del edificio Promedio, en Badajoz,  cuyo promotor fue BELCÓN OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. El objetivo era asegurar al personal en las tareas de inspección, mantenimiento, limpieza y otros trabajos a realizar en altura sobre dicha cubierta.

En la primera fase del trabajo, se realiza un estudio y elaboración de un proyecto técnico, que incluye la Nota de cálculo de ensayo, donde se tienen en cuenta los esfuerzos, flecha, tensión y demás variables concretas de esa línea de vida, así como un croquis de la instalación y las piezas que componen el sistema anti-caída.

La instalación se realiza por técnicos de ATECA, homologados por el fabricante, con una formación específica para cada configuración de montaje.

Una vez realizado el montaje, se realiza in situ, una formación de correcto uso, a los trabajadores que van a utilizar habitualmente el sistema anti-caída instalado, así como, la entrega al cliente de la Memoria técnica de montaje, según exige la EN 365/2005, que incluye:

  • Certificado de conformidad de CE tipo, por un laboratorio externo con capacidad para certificar según la norma.
  • Nota de cálculo de ensayo donde se tengan en cuenta los esfuerzos, flecha, tensión y demás variables concretas de esa línea de vida.
  • Manual de usuario final.
  • Equipos de Protección Individual necesario para el buen uso del sistema instalado.

Por último, ofrecemos un servicio de revisión periódica de los sistemas instalados, que al menos debe realizarse anualmente, conforme a lo establecido por UNE EN 795:2012 y UNE EN 353.