Líneas de vida industriales en Málaga, instalación y mantenimiento
Revisión de anclajes de líneas de vida en Málaga
Desarrollamos esta tarea para la industria de Málaga. Se requiere un perfecto conocimiento de los dispositivos inspeccionados y que lleva implícito un elevado grado de responsabilidad. Determinar con precisión que el anclaje que estamos revisando ha sido instalado siguiendo las indicaciones del fabricante, soporta las cargas mínimas exigidas o cumple con la normativa y legislación de aplicación son algunas de nuestras obligaciones y responsabilidades.
Entre las dudas que normalmente surgen a la hora de acometer una revisión destacan las siguientes: ¿Quién puede realizar la revisión? ¿Con qué periodicidad debería hacerse? ¿Qué pasa si encuentramos un anclaje sin marcado CE? ¿Es obligatorio realizar un test de resistencia estática? ¿Qué documentación es obligado entregar? ¿Son más importantes las indicaciones de la EN 795 que las instrucciones del fabricante? Vayamos por partes.
Primero: Los tipos de anclaje
Debemos saber que no todos los anclajes que nos encontramos en el día a día cumplen, ni tampoco deben cumplir con la norma EN 795. La pestaña amarilla soldada a la multiplicadora de una turbina eólica, el tensor químico o el parabolt fijado al forjado de un edificio son sólo algunos ejemplos de anclajes que se han quedado fuera del abanico de elementos incluidos en la nueva versión de la EN 795.
En efecto, una de las principales novedades de la EN 795:2012 es que sólo aborda los dispositivos de anclaje que puedan ser desmontados de la estructura —aunque sólo sea para su revisión— pudiéndose volver a colocar en el mismo sitio. Esto no significa que los dispositivos de anclaje no se puedan soldar o fijar permanentemente por otros medios, sino que los llamados anclajes estructurales no pueden ser certificados bajo esta nueva norma.
Por supuesto, este hecho no implica que dichos anclajes no sean válidos para ser utilizados en un sistema de protección contra caídas ya que los mismos están regulados por otra norma en el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/2011.
En cualquier caso, como ocurre que en muchos casos los dispositivos de anclaje EN 795 precisan de otros anclajes estructurales para ser fijados, y que por tanto se revisa el conjunto, se aplican aquí las recomendaciones de la norma EN 795:2012 y posterior revisión de 2015.
Enumeramos los seis tipos de anclaje contemplados por la nueva norma:
Los anclajes de tipo A1
Se trata de dispositivos de anclaje diseñados para ser fijados sobre superficies verticales, horizontales o inclinadas.
Los anclajes de tipo A2
Son los anclajes estructurales para ser fijados sobre tejados inclinados
Los anclajes de tipo B
Dispositivos de anclaje provisionales y transportables. Estos son dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios que no necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura. Son EPI. Deben llevar CE. Ejemplos: anillo de cinta, línea de vida horizontal de cuerda o cinta, trípodes, etc.
Los anclajes de tipo C
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Son las líneas de vida horizontales de cable de acero.
Los anclajes de tipo D
Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales. No son EPI. No pueden llevar CE. Línea de vida horizontal de riel.
Los anclajes de tipo E
Son anclajes de peso muerto. Dispositivos de anclaje para su uso en superficies horizontales, cuyo funcionamiento depende únicamente de la masa y la fricción entre ésta y la superficie (anclajes de peso muerto). Son EPI. Deben llevar CE.
DEFINICIONES
Dispositivo de anclaje: elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje.
Punto de anclaje: elemento al que puede ser conectado un equipo de protección individual tras la instalación del dispositivo de anclaje: por ejemplo una “chapa”.
Anclaje estructural: es el anclaje que queda fijo en la estructura: su función es o bien servir de soporte a un dispositivo de anclaje (por ejemplo una varilla roscada fijada mediante pasta química o un “parabolt” a los que se les coloca una chapa, aquí sólo la chapa lleva norma 795.) o bien funcionar como dispositivo de anclaje por sí mismo porque ya tiene un punto de anclaje (tensores tipo Petzl Batinox).
Elemento de fijación: es el elemento cuya función es servir de soporte a un dispositivo de anclaje pero, al contrario que el anclaje estructural, sí puede ser desmontado de la estructura. Por ejemplo, sería un elemento de fijación un tornillo que atraviesa el ala de una viga y sobre el que podemos colocar una chapa de anclaje. Aquí de nuevo sólo la chapa llevaría la norma 795.
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Las novedades en EN795:2012
Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415
La norma puntualiza que para evitar posibles errores de uso, los dispositivos de anclaje diseñados para sistemas de retención deben ser testados para condiciones de detención de caídas (anticaídas)
Los anclajes fijados de manera permanente a la estructura son considerados partes de ésta y por tanto quedan fuera del alcance de la norma. No obstante, pueden ser testados según EN 795
Los requisitos de resistencia estática pasan de 10 kN a 12 kN para dispositivos metálicos y de 10 a 18 kN para dispositivos textiles
Los terminales de cable cerrados con perrillos no son aceptados por la nueva norma
La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Los sistemas certificados según EN 795:1996 siguen siendo válidos
Evaluación de riesgos, instrucciones del fabricante y EN 795
La revisión periódica de dispositivos de anclaje debe seguir siempre las directrices establecidas en la evaluación de riesgos correspondiente teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y las recomendaciones ofrecidas por la norma EN 795:2012.
Tanto la periodicidad (anual, bianual, trimestral etc.), como la metodología (ensayo funcional, de resistencia estática, etc.) o procedimiento quedan a la libre elección del empresario (o del técnico competente delegado) siempre y cuando éstos no entren en conflicto con las indicaciones suministradas por el fabricante ni, por supuesto, con las disposiciones reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
Respecto a las recomendaciones de la EN 795:2012, recalcar que sin ser de obligada observancia, (la propia norma las define como “informativas”), constituyen una excelente guía y el referente normativo más específico disponible. Los siguientes capítulos desarrollan las más relevantes.
¿Que entendemos por persona competente?
De manera general, los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (en los que se enmarcan los dispositivos de anclaje de tipo A, C, D y B, E respectivamente) deben ser revisados por lo que fabricantes, normativa y legislación denominan “persona competente”.
RD 1215/97: “Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente (…)”.
EN 365: “Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar”.
Ante la ambigüedad manifiesta de la definición, la misma norma aclara:
“Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo”.
“Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos (…)” (por ejemplo en el caso de líneas de vida, trípodes etc.).
La norma EN 795 por su parte es algo más ambigua a este respecto. La versión del 96 no daba pautas específicas sobre las revisiones periódicas aunque sí mencionaba la necesaria participación de un “ingeniero cualificado” para asegurar la viabilidad de las instalaciones y la necesidad de que “el instalador” (sin concretar su grado de formación o de conocimientos) realizara ensayos de resistencia estática en determinadas instalaciones.
En cuanto a la versión de 2012, sólo menciona que “se debe verificar de manera apropiada la instalación del dispositivo”, sin concretar nada más sobre la figura del técnico que lleva a cabo la revisión.
En cualquier caso, de la consulta de estos referentes normativos y legislativos podemos concluir que una persona competente para llevar a cabo una revisión periódica de dispositivos de anclaje es aquélla que posee los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un dispositivo, conocer en profundidad las recomendaciones e instrucciones del fabricante del anclaje en cuestión y disponer de los recursos necesarios para aportar las medidas correctoras pertinentes.
Sobre la periodicidad
Se suele considerar un año como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Aclarar aquí que esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes de dispositivos de anclajes.
Donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad es en la norma EN 365 citada anteriormente. Esta norma, aplicable a los dispositivos de anclaje considerados EPI (los de tipo B y E), exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una “advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses”.
En cuanto a los dispositivos de anclaje de tipos A, C y D, la mayoría de fabricantes recomienda revisiones cada 12 meses aunque la evaluación de riesgos puede establecer intervalos más cortos si fuera necesario (ambientes corrosivos, salinos, etc.).
Documentación según EN 795:2012
Si vamos a revisar anclajes instalados por terceros, es de vital importancia solicitar la documentación entregada tras la instalación. Ésta supone la prueba documental de que el anclaje ha sido instalado correctamente y constituye la base sobre la que se apoyarán las sucesivas revisiones. Según la norma EN 795:2012, esta documentación debería incluir, al menos, la siguiente información:
- Dirección y ubicación exacta de la instalación
- Datos de la empresa instaladora
- Nombre de la persona responsable de la instalación
- Información del dispositivo de anclaje (marca, modelo, tipo…)
- Información de la fijación o del anclaje estructural (marca, modelo, par de apriete, carga de trabajo…)
- Plano de la instalación (por ejemplo del tejado o cubierta, con ubicación exacta de los anclajes)
La empresa instaladora también debería entregar un informe técnico firmado en el que certifica, entre otros, que el anclaje ha sido instalado siguiendo las instrucciones del fabricante, que ha sido instalado en el substrato adecuado, que se ha seguido en todo momento las directrices del plano de instalación, etc.
También debería acompañarse de documentación gráfica, especialmente si las fijaciones/anclajes estructurales (parabolt, resina química, tornillo, etc.) o el sustrato no son visibles tras la instalación.
Por último, todo dispositivo de anclaje cuyo uso previsto sea integrarse en un sistema de protección contra caídas debe ir marcado con un pictograma o similar que indique claramente que el dispositivo está destinado a ser utilizado exclusivamente con un EPI de protección contra caídas. De este modo evitamos sorpresas cuando nos encontramos con anclajes instalados en cubiertas de los que desconocemos su uso previsto.
La necesidad o no de realizar un ensayo estático es uno de los puntos que más confusión suele generar a la hora de encarar una revisión periódica. Esto se debe en parte a que la anterior versión de la norma EN 795 (1996) ofrecía pautas concretas relativas a la instalación (que no a la revisión periódica, ojo) que en muchos casos fueron extrapoladas al proceso de inspección.
Por ejemplo, en el caso de los anclajes de clase A (tipo A en la nueva versión) recomendaba que la instalación fuera verificada mediante cálculo por un ingeniero cualificado si se instalaba en madera o acero.
En el caso de que el anclaje fuera instalado sobre otros materiales (por ejemplo hormigón), su recomendación era que el instalador “verificara la adecuación de los materiales realizando un ensayo sobre una muestra del material considerado”. Incluso daba unas pautas concretas sobre cómo realizar el ensayo estático: tracción axial sobre el anclaje estructural (que no sobre el punto de anclaje) de 5 kN durante 15 segundos.
La nueva versión de la norma (2012) sí que ofrece pautas específicas, no sólo para la instalación sino para la revisión. La sorpresa es que si bien éstas son muy completas y concretas, apenas si menciona la necesidad de realizar ensayos (funcionales, estáticos, dinámicos, etc.) y deja esta posibilidad a criterio del fabricante.
Las únicas referencias a la realización de ensayos las encontramos en el capítulo que aborda la información que debe proporcionar el fabricante sobre la instalación de su producto: “La instalación debería ser verificada adecuadamente mediante cálculo o ensayo” y del esquema de revisión que propone (orientativo, ver más abajo) en el que recomienda la realización de un ensayo en casos concretos.
Revisiones de líneas de vida en Málaga: Procedimiento de revisión periódica de anclajes según EN 795:2012
Para terminar, os dejo el ejemplo de procedimiento de revisión que propone la última versión de la norma. Destacar que el documento hace especial hincapié en la importancia de contar con la documentación relativa a la instalación a la hora de acometer una revisión. Si ésta es inexistente y además se desconoce el fabricante no recomienda someter el dispositivo de anclaje a ensayo sino desecharlo directamente y sustituirlo por uno nuevo.
Si no se dispone de documentación pero el fabricante está identificado, recomienda realizar ensayo únicamente si el elemento de fijación (desmontable de la estructura) o el anclaje estructural (no desmontable) no son visibles (se encuentran ocultos o no son accesibles), siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada o no esté expresamente contraindicada por el fabricante. En caso de duda deberemos siempre consultar con el fabricante.
Si las fijaciones sí son visibles, la evaluación puede llevarse a cabo de acuerdo a las normas técnicas de construcción en relación con las especificaciones de carga del fabricante, tipo de fijación y estructura del montaje.
Finalmente, en el caso más favorable de disponer de la documentación y de tener al fabricante identificado, la recomendación es realizar una inspección visual (corrosión, fisuras, deformación, etc.).
Por supuesto, la norma ofrece este esquema únicamente a título informativo y, siempre que no entre en conflicto con las instrucciones del fabricante, el empresario es libre de incluir en su evaluación de riesgos un diseño de procedimiento de revisión periódica distinto que incluya, por ejemplo, ensayos estáticos sistemáticos (especialmente cuando se revisan anclajes de terceros por primera vez).
Más información en https://atecatrabajosverticales.es/lineas-vida/
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